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Contrato de afiliación COURIER
ENTRE: De una parte MULTIMODAL FREIGHT SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., quien en lo adelante se denominará como MFS, y de la otra parte EL CLIENTE, termino bajo el cual se denominará en lo adelante y cuyas referencias particulares aparecen en la solicitud de membrecía. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO: Objeto del Contrato. EL CLIENTE, por medio del presente contrato, contrata los servicios de MFS, los cuales son: i) Envío y recepción de correspondencia y envíos express internacionales al domicilio pre-establecido por EL CLIENTE, dentro del área de entrega preestablecida, la cual podrá ser modificada según el criterio de MFS; ii) Asignación de una dirección física en los Estados Unidos de América, en la ciudad que MFS tenga a bien designar; iii)Servicio de transporte vía terrestre, área y marítima; iv) Servicios de Agente de Aduana en General; v) Servicios de Almacenamiento; vi) Servicios logísticos como C.O.D., pick up, puerta a puerta, etc. 1.1. MFS Declara que realizará todos y cada uno de los servicios para los que fue contratado con seguridad, diligencia, confidencialidad y puntualidad, comprometiéndose a realizar dichos servicios dentro del área de servicios pactada y dentro de los espacios de tiempo acordados de común acuerdo en concordancia con los estándares internacionales de la industria del transporte, pudiendo sub-contratar otras empresas y/o individuos para la ejecución de los servicios citados; 1.2.MFS Declara que cuenta con el personal capacitado para realizar las actividades a las cuales se ha obligado, los cuales cuentan con las cualidades técnicas y morales que exige la industria; 1.3.MFS Se compromete a responder por la supervisión efectiva del personal a su cargo; 1.4.MFS Entregará la mercancía en los plazos acordados en el tarifario anexo al presente documento, para otros destinos EL CLIENTE deberá consultar con servicio al cliente; 1.5. MFS realizará dos (2) intentos de entrega en la dirección suministrada por EL CLIENTE. En caso de tener que realizar un tercero, cargará un importe de RD$500.00 a EL CLIENTE; 1.6. En caso de ser realizados los dos (2) intentos correspondientes y MFS no pueda realizar la entrega de la mercancía, ésta se reserva el derecho de almacenar dicha mercancía por un período de tiempo de treinta (30) días, y si la misma no es reclamada, proceder a la venta de la misma para fines de compensar los gastos incurridos en su manejo y transporte. 1.7 MFS Declara que en caso de que la mercancía no sea entregada en el tiempo acordado, y el retraso de entrega se deba a un caso fortuito o fuerza mayor o por causas ajenas a MFS, ésta no compromete su responsabilidad, por lo que la tarifa a aplicar no sufrirá modificaciones. 1.8. EL CLIENTE acepta que MFS entregará la mercancía a éste, siempre y cuando haya cumplido con lo siguiente: . Estar al día en el pago de su membrecía anual . Haber entregado a tiempo todas y cada una de la documentación suministradas por MFS para efectuar el servicio; . Haber firmado el descargo de responsabilidad a favor de MFS; . Haber completado todos y cada uno de los formularios suministrados por MFS para la contratación del servicio; . Haber contactado previamente a EL CLIENTE vía telefónica, previo al despacho de las mercancías; . Haber realizado el cargo correspondiente a los montos generados, a su tarjeta de crédito registrada; ARTICULO SEGUNDO: PRECIO DEL CONTRATO y FORMA DE PAGO. 2.1EL CLIENTE se compromete a pagar a favor de MFS, previa presentación de facturas y/o comprobantes de entrega de mercancías, las sumas o valores que se generen por los valores aquí contratados, las cuales se regirán por la tabla de precios que se detallan en el Anexo I del presente documento. Esta tabla de precios podrá ser modificada por MFS a su sola opción de acuerdo a las condiciones del mercado. 2.2 Queda entendido entre las partes que todos los pagos a ser realizados por EL CLIENTE a favor de MFS, deberán ser realizados mediante tarjetas de crédito válidas y que hayan sido expedidas a favor de EL CLIENTE, o mediante cualquier otro instrumento de pago previamente aceptado y/o solicitado por MFS; 2.3 Queda entendido que MFS no entregará mercancía alguna hasta tanto no sean validados los cargos realizados a la tarjeta de crédito de EL CLIENTE y el voucher generado haya sido firmado por éste; ARTICULO TERCERO: FORMA Y MODALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO. Queda entendido entre las partes que el servicio a ser brindado por MFS es un servicio a domicilio, es decir, que las mercancías recibidas por ésta a nombre de EL CLIENTE serán entregadas a la dirección que EL CLIENTE tenga a bien indicar en la hoja de contactos anexa al presente documento. Asimismo, se compromete a prestar el servicio contratado con puntualidad, dedicación y esmero, comprometiéndose a ejecutar las obligaciones estipuladas en este contrato, con apego a las leyes vigentes tanto nacional como internacionalmente. ARTICULO CUARTO: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 4.1. Responsabilidades MFS: i) De ser aprobada la solicitud de EL CLIENTE, MFS le asignará un código que le servirá como identificación para el envío y la recepción de sus mercancías; ii)MFS entregará directamente en el domicilio designado por EL CLIENTE las mercancías recibidas en su dirección postal, en la persona de EL CLIENTE, o a una persona debidamente autorizada para tales fines; iii) Transportará las mercancías recibidas a nombre del cliente según los estándares que rigen la industria del transporte de mercancía a nivel internacional con personal debidamente identificado y con plena capacidad para realizar su labor; iv)De ser necesario, realizar todas y cada una de las gestiones de desaduanización de las mercancías de EL CLIENTE que así lo requieran, procediendo a pagar los impuestos establecidos por las leyes vigentes, los cuales serán cargados y pagados por EL CLIENTE al momento de la entrega de su mercancía; v) Proveer a EL CLIENTE con un sistema de rastreo de la su mercancía en tiempo real, a los fines de que pueda constatar en todo momento el paradero de la misma, y los cargos que hayan sido generados por ésta; vi)Asegurar contra daños y perdidas las mercancías a transportar, conforme a las leyes de seguros y fianzas vigentes en el país e internacionalmente; 4.2. Responsabilidades de EL CLIENTE: i) Proveer a MFS de la información requerida para fines de afiliación al servicio; ii) Pagar al momento de su recepción y verificación por las mercancías transportadas y entregadas; iii) Revisar sus mercancías al momento de entrega; iv) Asumir todos y cada uno de los impuestos aduanales generados por el transporte de sus paquetes y mercancías; v) Remitir a sus proveedores con la información correcta a los fines de remisión de la mercancía; vi) Declarar de manera correcta el valor de las mercancías transportadas, proveyendo a MFS, copia de las facturas expedidas por el proveedor y de cualquier otro documento relativo a la mercancía transportada; vii) En caso de envío de mercancía, la misma debe estar empacada de acuerdo a los estándares de la industria, quedando a discreción de MFS el aceptar o no mercancías que no cumplan con estos requisitos; viii) Realizar cualquier reclamación que tenga que ver con la recepción de sus mercancías, al momento de recibir la misma; vii) Identificar siempre sus mercancías con el número de código provisto por MFS; viii) Abstenerse de transportar mercancías prohibidas por las leyes internacionales que rigen la materia, tales como explosivos, químicos peligrosos, material radiactivo, etc.; ARTICULO QUINTO: RECLAMACIONES y SEGUROS 5.1 MFS declara que posee seguros de transporte y carga para el manejo de las mercancías de EL CLIENTE desde el punto de recepción hasta su destino final en el domicilio designado hasta la suma de US$100 Dólares Norteamericanos por cada libra transportada de mercancías, siempre que las mismas no superen los US$100.00 (cien 00/100 Dólares Norteamericanos de valor declarado. En caso de que la(s) mercancía(s) transportadas por EL CLIENTE, dado su valor o condición, requiera seguros de mayor valor, tendrá que contactar a servicio a el cliente a los fines de proveerse de una mayor cobertura. En caso de que EL CLIENTE no desee contratar un seguro adicional, las mercancías viajaran con la cobertura otorgada a las demás mercancías. 5.2 EL CLIENTE, en caso de necesitar información adicional sobre los seguros que amparan sus mercancías, podrá descargar de la página web de MFS las condiciones generales de las pólizas de seguros que cubren el transporte de sus mercancías, las cuales forman parte integral del presente acuerdo. ARTICULO SEXTO: DESADUANIZACION Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD 6.1 EL CLIENTE, autoriza a MFS a que en caso de ser necesario realice las labores de agente aduanal a favor de EL CLIENTE, retirando de las aduanas las mercancías que el mismo se proponga importar, por lo cual queda entendido que es el único responsable del pago de todos y cada uno de los cargos, impuestos, tasas, multas y arbitrios que puedan ser generados por la importación de sus mercancías. 6.2 EL CLIENTE otorga de manera expresa a favor de MFS formal descargo de responsabilidad frente a las autoridades de la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, desaduanización, pago de impuestos y demás obligaciones generadas por la importación de mercancías hacia la República Dominicana. Por lo cual EL CLIENTE es el único responsable de la veracidad de las declaraciones contenidas en lo documentos de importación de sus mercancías tales como facturas comerciales, facturas consulares, conocimientos de embarques, licencias, permisos, entre otros, así como de cualquier alteración en dicha documentación, ocultamiento de mercancías en contenedores, del pago incorrecto o tardío de impuestos, entre otros, por lo cual EL CLIENTE mantendrá libre e indemne a MFS de cualquier reclamación realizada por las autoridades correspondientes que tengan su origen en el proceso de importancia de la mercancía consignada en su favor, por ser MFS un simple gestor de la importación y no el beneficiario de la misma. ARTICULO SEPTIMO: INTEGRIDAD DE EMPAQUES. 7.1 En caso de que la integridad de los empaques y embalajes realizada por el suplidor se vea comprometida, EL CLIENTE, autoriza a MFS a realizar ajustes a dicho empaque o ejecutar empaques totalmente renovados, cuyos costos serán cargados a EL CLIENTE, según la tarifa vigente para tales casos. ARTICULO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD. 8.1. Queda entendido que el presente documento tiene carácter de privado y confidencial, por lo cual no será divulgado por ningún medio a terceros ajenos al mismo, a menos que esto sea estrictamente necesario para la ejecución de los servicios puestos a cargo de MFS en el presente documento. 8.2. Queda entendido, que la divulgación de cualquiera de las informaciones contenidas en el presente documento por parte de uno de los contratantes, sus representantes, asociados, accionistas, administradores o relacionados, constituirá una violación del presente acuerdo, lo cual podrá conllevar, a la terminación inmediata del mismo; 8.3 Las informaciones contenidas en el presente acuerdo solo podrán ser divulgadas a terceros en los casos en que la misma sea solicitada por las autoridades regulatorias, por una instancia judicial o arbitral, o que su divulgación sea necesaria para la presentación de pruebas ante un tribunal de cualquier jurisdicción; ARTICULO NOEVENO: DURACION DEL CONTRATO Y CAUSAS DE TERMINACION. 9.1 Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de ( ) años, a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual será prorrogado de forma automática si ninguna de las partes decide rescindirlo. MFS informará a EL CLIENTE de cualesquiera cargos que sean generados en el proceso de renovación del presente contrato; 9.2 El presente acuerdo quedará terminado de pleno derecho, sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes, en los casos siguientes: i) En caso de muerte o incapacidad de EL CLIENTE; ii) En caso de mutuo acuerdo entre MFS y EL CLIENTE; iii) En caso de que EL CLIENTE incurra en la violación de cualquier ley, reglamento, decreto o resolución, que pueda comprometer o poner en riesgo a MFS ante las autoridades correspondientes; iv) En caso de voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación con por lo menos cinco (5) de anticipación a la contraparte y el saldo de cualquier factura pendiente; ARTICULO DECIMO: RESOLUCION DE CONFLICTOS. 10.1 En caso de que en la aplicación en interpretación de las cláusulas contenidas en el presente documento existiese alguna discrepancia o malinterpretación entre las partes, éstas remitirán sus diferendos por ante la jurisdicción arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, cuyo laudo será único y definitivo, por lo cual ninguna de las partes podrá intentar recurso alguno en contra de éste. ARTICULO DECIMO PRIMERO: LEY DE COMERCIO ELECTRONICO 11.1 Las partes establecen que el servicio a ser provisto por MFS podrá estar sustentado en documentos generados virtualmente, por lo cual queda establecido que el presente contrato se ampara en la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales promulgada el 4 de septiembre del 2002; ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ACUERDO COMPLETO Y SUPERVIVENCIA DE CLAUSULAS 12.1 Las partes reconocen que el presente acuerdo y sus anexos constituyen el acuerdo completo pactado por éstas, y que si en caso de que cualquiera de ellas sea declarada nula el mismo se mantendrá con todos sus efectos, salvo en lo relativo a dicha cláusula; ARTICULO DECIMO TERCERO: DERECHO COMUN. 13.1 Para lo no establecido en el presente documento las partes se remiten al derecho común. HECHO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Acepto estos Términos
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