| |
Definiciones Servicio Correo Expreso (Courier)
BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, sacos, contenedores, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.
CONSIGNADOR: también conocido como consignante, remitente o embarcador, es la persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la información a la empresa de transporte expreso internacional.
CONSIGNATARIO: persona designada como receptor o destinatario de un embarque de mercancías. El embarque va consignado a su nombre.
CORRESPONDENCIA: mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales.
DOCUMENTOS: material impreso en cantidades no comerciales de índole de seguros, documentos bancarios, otros documentos legales, tiquetes de aerolínea y correspondencia comercial.
ENVIOS EXPRESOS: mercancías de todo tipo, tamaño, peso y valor que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportadas por empresas de transporte expreso internacional y consignadas a personas jurídicas que prestan servicios de envíos expresos y que emiten el manifiesto de carga expresa a su nombre, así como cuando la compañía de transporte expreso internacional funcione como representante del consignatario final son desaduanizadas por estas con aplicación de formatos electrónicos, procedimientos simplificados y dentro de rangos de cuantía previamente determinados.
GUIA DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL: documento que contiene el contrato entre el consignador y la empresa de transporte expreso internacional, que hace las veces de conocimiento de embarque por cada envío. En este documento se declara el contenido genérico y valor total del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.
DESPACHO EXPRESO: Se entiende por despacho expreso el procedimiento aduanero especial que faculta a las empresas de transporte expreso a actuar simultáneamente como transportistas, agentes de aduana, consolidadores y desconsolidadores de bultos, encomiendas, correspondencias y documentos como consignatarios directos de los envíos expresos, transportados a efectos de tramitar directamente su despacho hasta el destinatario final.
FUEL SURCHARGE: Cargo por combustible en el flete aéreo
SERVICIO DGA: Cargo de la Dirección General de Aduanas por Tasa Servicio Aduanero
Mercancías susceptibles de importarse o exportarse vía despacho expreso de envíos
Categoría A: Correspondencias y Documentos
Esta categoría contempla las correspondencias y los documentos que no tienen valor comercial y que no están sujetos al pago de derechos o impuestos. Entre estos tenemos:
- La correspondencia limitada a mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales.
- Los documentos limitados a material impreso sin valor comercial, tales como seguros, documentos y cuentas bancarias, otros documentos legales, tiquetes aéreos y correspondencia comercial.
- Textos registrados en medios informáticos de cualquier tipo y clase;
Se excluyen de esta categoría:
- Los artículos prohibidos o restringidos por la legislación Dominicana Nacional.
Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos.
En esta categoría se incluyen:
- Mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
- Materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.
- Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de estos pueda considerarse insignificante, tales como: muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Se excluyen de esta categoría:
- Quedan excluidos de esta categoría los artículos prohibidos o restringidos por la legislación Dominicana Nacional.
Categoría C: Envíos de bajo valor, sujetos al pago de derechos e impuestos.
Esta categoría corresponde a los envíos que están por encima de los límites de la Categoría B y que califiquen para el pago de derechos e impuestos.
Mercancías cuyo valor FOB individual sea superior a US$200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para esos envíos se requerirá la presentación de la Factura Comercial (original o copia) o una factura electrónica.
Se excluyen de esta categoría:
- Quedan excluidos de esta categoría los artículos prohibidos o restringidos por la legislación Dominicana Nacional y aquellos envíos para los que no se presenten factura comercial formal.
Categoría D: Envíos de alto valor o sujetos a restricción.
A esta categoría corresponden los envíos que no se ubican en las categorías descritas anteriormente e incluye los envíos conteniendo bienes que están sujetos a restricciones por regulaciones arancelarias como origen, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, o bien por restricciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, requeridos para el despacho.
Los envíos de esta categoría serán sometidos a los procedimientos normales del despacho aduanero. Para tal efecto el despacho se efectuara con base en la guía de empresa de transporte expreso internacional y será necesario presentar la factura comercial en original, copia o cualquier documento que haga sus veces si la operación comercial es realizada por la vía electrónica. |
|